Texto del Proyecto y Debate



PROYECTO DE LEY

CIUDADANOS QUE RESIDAN EN EL EXTERIOR DE LA REPÚBLICA

Se regula el ejercicio del derecho al voto

Artículo 1º. (Ciudadanos comprendidos). - Los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay, naturales o legales, que no tengan la ciudadanía suspendida conforme al artículo 80 de la Constitución de la República, y que residan en el exterior en forma permanente o temporaria, podrán ejercer el voto, cumpliendo así la obligación establecida en el artículo 77 numeral 2º) de la misma, en las condiciones establecidas en la presente ley.

Artículo 2º. (Alcance del sufragio). - Podrá emitirse el voto en el exterior para todos los cargos públicos, cuyos titulares deban ser electos en las elecciones nacionales y departamentales, a celebrarse en las ocasiones previstas en el artículo 77 numeral 9º) de la Constitución.

Igual derecho tendrán los residentes en el exterior, para sufragar en los referendos contra las leyes (artículo 79 inciso segundo de la Constitución) y en los plebiscitos constitucionales (artículo 331 de la misma).

Artículo 3º. (Registro de electores). - La Corte Electoral llevará un Registro y un Padrón Electoral para ciudadanos residentes en el exterior que comprenderán, respectivamente, el conjunto de hojas electorales de los ciudadanos con inscripción vigente en el Registro Cívico Nacional y su correspondiente nómina, precedida de la serie y número de sus credenciales cívicas, que comuniquen su propósito de sufragar en las elecciones nacionales, en su eventual segunda vuelta, en las elecciones departamentales inmediatamente siguientes y en los referendos y plebiscitos constitucionales en la forma y condiciones que se establecen en la presente ley.

Artículo 4º. (Comunicación a la Corte Electoral). - La comunicación deberá realizarse por correo certificado con no menos de noventa días de antelación a las elecciones nacionales en formularios que confeccionará la Corte Electoral al efecto, en cuyos espacios deberán consignarse:

A) Los nombres y apellidos del interesado.

B) Los nombres y apellidos de sus padres.

C) El domicilio en el exterior.

D) La serie y número de su Credencial Cívica.

E) Tres impresiones del dígito pulgar derecho; en caso de falta de ese pulgar, las del izquierdo, y en defecto también de éste, las de otro dedo que se indicará.

La Corte Electoral deberá tener confeccionados los formularios a que refiere este artículo, dentro de los sesenta días desde la vigencia de la presente ley.

Artículo 5º. (Provisión de formularios). - La Corte Electoral proveerá a los partidos políticos que los solicitaren y al Ministerio de Relaciones Exteriores los formularios referidos en el artículo anterior. Dicho Ministerio los distribuirá entre las Oficinas Consulares del país en el extranjero a efectos de su posterior entrega a los interesados. Estos también podrán obtenerlos directamente por vías partidarias, o de la página de internet de la Corte Electoral que se instalará al efecto.

Artículo 6º. (Envío del material). - La Corte Electoral enviará a los ciudadanos cuya comunicación fuera aceptada, el material necesario para sufragar por correspondencia en las elecciones nacionales, en la eventual segunda vuelta, en las elecciones departamentales inmediatamente siguientes y en los referendos y plebiscitos constitucionales, consistentes en:

A) Los sobres de votación con sus correspondientes tirillas.

B) Los sobres de observación azules y hojas de identificación u observación confeccionadas al efecto.

C) Un sobre blanco dirigido a la CORTE ELECTORAL, Ituzaingó 1467, Montevideo, República Oriental del Uruguay, conteniendo en el reverso un espacio destinado a los nombres y apellidos del remitente, a la serie y número de su credencial cívica y a su domicilio.

D) Un instructivo precisando detalladamente el procedimiento a seguir y las precauciones que habrá de tomar el elector. El envío se realizará por correo certificado y con treinta días de antelación al menos a la fecha de las elecciones nacionales.

Artículo 7º. (Ordenamiento de las hojas electorales). - La Oficina Nacional Electoral ordenará por departamentos los padrones y las hojas electorales correspondientes a los ciudadanos a quienes se les haya aceptado la comunicación referida en la presente ley. Dichas hojas serán dispuestas de manera que no puedan ser separadas y se dejará en la carátula la constancia auténtica de su contenido. La Corte Electoral enviará dichos padrones y cuadernos a las Juntas Electorales en ocasión de remitir los demás registros electorales de cada circuito del plan circuital aprobado para las elecciones nacionales.

Artículo 8º. (Procedimiento para votar). - El ciudadano que sufrague por el procedimiento establecido por la presente ley deberá proveerse de las hojas correspondientes a los cargos o actos previstos en el artículo 2º y emitirá su voto de la siguiente forma:

A) Introducirá la hoja de votación de su preferencia en el sobre de votación.

B) Colocará el sobre de votación y una hoja de identificación previamente llenada con los datos requeridos y tres impresiones del dígito pulgar derecho en el sobre azul de observación; en caso de falta de ese pulgar, las del izquierdo, y en defecto también de éste, las de otro dedo que se indicará. La hoja de identificación deberá ser firmada e introducida dentro de un sobre de observación.

C) Introducirá el sobre de observación en el sobre blanco destinado a la Corte Electoral.

El envío del sobre blanco deberá realizarse por correo certificado o por la vía consular, debiendo constar la fecha de franqueo así como la de recepción por la Administración Nacional de Correos (ANC).

Solo se admitirá el voto por correspondencia cuya fecha de recepción sea anterior a la de la elección.

Artículo 9º. (Clasificación de sobres recibidos). - La Oficina Nacional Electoral clasificará los sobres por departamentos y los enviará a la Junta Electoral para que proceda al escrutinio correspondiente al que le serán aplicables, en lo pertinente, las normas contenidas en el Capítulo XII de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925 con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 17.113, de 9 de junio de 1999.

Artículo 10. (Presentación ante las oficinas electorales). - La presentación ante las Oficinas Electorales Departamentales a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 13.882, de 18 de setiembre de 1970, según sustitución dispuesta por el artículo 101 de la Ley Nº 17.113, de 9 de junio de 1999, podrá suplirse -tratándose de ciudadanos radicados en el exterior- por la comunicación prevista en el artículo 4º de la presente ley formulada con anterioridad al 31 de marzo del año correspondiente a las elecciones nacionales.

Artículo 11. (Validez de la comunicación) - La solicitud a que refiere el artículo 5º de la Ley Nº 13.882, de 18 de setiembre de 1970, según sustitución dispuesta por el artículo 102 de la Ley Nº 17.113, de 9 de junio de 1999, podrá suplirse, -tratándose de ciudadanos radicados en el exterior- por la comunicación prevista en el artículo 4º de la presente ley y realizada con la antelación establecida en dicho artículo.


Debate

FRENTE AMPLIO IMPULSA RESOLUCION
DE VOTO DE URUGUAYOS EN EL EXTERIOR PARA JULIO

La Bancada de legisladores del Frente Amplio y el Poder Ejecutivo reafirmaron en la reunión mantenida el viernes 23 de marzo entre la  Agrupación Parlamentaria y los Ministros, reunidos para definir prioridades, la voluntad de concretar definición del proyecto de voto de los uruguayos en el exterior, a dos años de su trámite en la Comisión de Constitución y Códigos de Diputados sin contar con el apoyo de la oposición que permita alcanzar los dos tercios de votos necesarios.

El Presidente de la Comisión de Constitución y Códigos -que tiene a estudio el proyecto- el Diputado Ortuño consideró que debía abrirse una instancia de diálogo con la oposición, en la búsqueda de acuerdos, y de una definición sobre si se apoya o se bloquea la definición del voto de los emigrados en el Parlamento, lo que de producirse, abriría una segunda etapa que incluiría el impulso de una reforma constitucional, para implementarlo apelando a la participación y decisión de la ciudadanía.

La Comisión de Constitución y Códigos de Diputados debatirá el tema en el mes de julio, buscando los acuerdos para su aprobación, y enviará a Sesión de Cámara el Proyecto del Ley para su aprobación en la primera quincena del mes de agosto.

Adjuntamos la nota enviada al Presidente del Directorio blanco y legisladores de los partidos de oposición que trabajan el tema, en la que Ortuño transmitió esta postura de gobierno, así como la Carta Abierta a los Senadores y Diputados que entregaron más 100 delegados de 32 Consejos Consultivos de 13 países que participan del primer Encuentro Mundial realizado en diciembre en Montevideo.


Montevideo, abril de 2007

Señor Senador

Dr. Jorge Larrañaga

Presidente del Directorio

Del Partido Nacional

Presente

El Parlamento tiene a consideración desde 2005 el Proyecto de Ley que garantiza el derecho al voto de los uruguayos residentes en el exterior del país.

Su aprobación, además de garantizar un derecho fundamental establecido en el artículo 77 de la Constitución, tendrá sin dudas el significado mayor de su reconocimiento como ciudadanos del Uruguay, y expresión contundente de la voluntad del país todo, y especialmente de quienes tenemos el honor de representarlo, de establecer vínculos fuertes con quienes se han ido pero forman sin duda parte de nuestra comunidad nacional.

Sentimos que el país todo tiene una deuda con sus emigrantes, cuya partida además de una experiencia individual constituye una responsabilidad colectiva. Las cifras que ubican la cantidad de uruguayos radicados en el exterior en un 15 % de nuestra población, y estiman su número en más de 500.000 personas, hablan de la importancia de la emigración como fenómenos social.

La creación del "Departamento 20" en la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores constituye un paso importante en ese camino, pero no es suficiente. Debemos avanzar en el marco legal. Así lo han hecho saber a todas las bancadas parlamentarias los representantes de 32 Consejos Consultivos que nuclean uruguayos en 13 países del mundo, y más de 2.000 compatriotas que han comunicado al Parlamento su deseo de votar y ejercer su legítimo derecho.

Luego de dos años de estudio en Comisión, de consultas políticas, jurídicas y a actores sociales, es tiempo de culminar el trámite parlamentario del proyecto, con el pronunciamiento a favor o en contra de otorgar el voto a nuestros compatriotas residentes en el exterior, de las bancadas y de las Cámaras que integramos.

La bancada de gobierno ha resuelto impulsar la pronta consideración del mismo, promoviendo la inclusión en el orden del día de este tema que sin lugar a dudas interesa a todos, y que requiere de acuerdos que permitan alcanzar los dos tercios de votos exigidos por la Constitución para su aprobación parlamentaria.

Independientemente de que el hecho de no alcanzarse las mismas no inhibe de recorrer otros caminos para su definitiva sanción a quienes estamos convencidos de su justicia, consideramos de alto valor político el hecho de que ello pudiera consagrarse en el Parlamento con los mayores niveles de respaldo, elevando a política de Estado como debe ser, el vínculo con nuestra gran emigración.

En ese sentido, me dirijo a usted y por su intermedio a la colectividad política que usted representa, para informarle de la pronta consideración del proyecto en la Comisión que me toca presidir, y manifestarle la voluntad política de transitar las instancias de diálogo que nos permitan llegar al momento de la resolución con los acuerdos que garanticen el derecho a voto a tantos compatriotas, mediante los mecanismos que lo hagan posible.

Agradeciendo desde ya su consideración,

Diputado Prof. Edgardo Ortuño


Carta que más 100 delegados de 32 consejos consultivos de 13 países que participan del primer Encuentro Mundial de Consejos Consultivos de uruguayos en el exterior, presentaran en el intercambio que mantuvieran con legisladores en diciembre pasado:

Carta Abierta a los Senadores y Diputados

Los uruguayos residentes fuera del país, agrupados en los Consejos Consultivos, reivindicamos el derecho a voto en el exterior como nuestro derecho ciudadano.

Este derecho se sustenta y se expresa en la Constitución de la República, en la obligatoriedad del sufragio en todas sus instancias electorales que se celebren en nuestro país.

Son muchos los países que hoy ejercen su derecho ciudadano de sufragio fuera de frontera; el Uruguay, pionero, vanguardista e innovador en estructuras democráticas en el mundo está en deuda con su historia y sus ciudadanos. Ustedes, legisladores, representantes del pueblo uruguayo, tienen en sus manos el poder de reestablecer este derecho constitucional.

En la concepción de que no somos menos uruguayos por residir fuera de fronteras, entendemos esta aspiración como profundamente legítima y ceñida a los principios constitucionales más democráticos. Por tal motivo exigimos que se reconsideren las disposiciones legislativas y reglamentarias que nos impiden, a nosotros ya a nuestros hijos e hijas, votar en el exterior.

Todas y todos los uruguayos, desde el lugar donde nos encontremos, seguimos aportando a la construcción de nuestro país, tanto económica como culturalmente.

Este anhelo no es solamente una aspiración de los uruguayos reunidos en los Consejos Consultivos, sino también el de sus familiares y amigos residentes en territorio nacional.

Porque queremos ejercer ciudadanía...

 

Consejos Consultivos reunidos en el 1er Encuentro Mundial de la Patria Peregrina



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